El 19 de septiembre de 2023 entró en vigor el Real decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR), un instrumento público que tiene por objetivo recabar y centralizar la información relacionada con la titularidad real de las entidades jurídicas en España.
En adelante, aquellas fundaciones que se creen tendrán que comunicar su titularidad al registro en el plazo de un mes. En este recurso se explica en qué consiste el RCTIR y qué implicaciones legales puede tener para las entidades.
¿EN QUÉ CONSISTE EL RCTIR?
El RCTIR es un registro público electrónico gestionado por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, organismo perteneciente al Ministerio de Justicia del Gobierno de España. La herramienta, que entró en vigor el 19 de septiembre de 2023, permitirá centralizar toda la información relacionada con la titularidad real de entidades jurídicas en el estado.
La creación del RCTIR nace de las disposiciones adicionales tercera y cuarta de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Según la información recogida en esta normativa, la finalidad es proteger la integridad del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica, así como velar por la transparencia.
En el caso del tercer sector, a partir de ahora, cuando se cree una nueva fundación o entidad, deberá comunicarse vía electrónica su titularidad real en el plazo de un mes. Según la disposición adicional tercera, en el caso de aquellos ya existentes, el traspaso de los datos será responsabilidad de los registros de fundaciones a nivel estatal o autonómico, que tendrán un plazo de nueve meses desde la entrada en vigor del Real decreto 609/2023.
¿QUIÉN DEBE INSCRIBIRSE EN EL RCTIR?
Tal y como especifica el Real decreto 609/2023, de 11 de julio, todas aquellas fundaciones y entidades que tengan la sede de su dirección efectiva o su actividad principal en España, así como aquellas que estén administradas o gestionadas por personas físicas o jurídicas residentes o establecidas en España, tendrán que constar en el RCTIR.
En términos de titularidad real, en el caso de las fundaciones la Ley 10/2010, de 28 de abril, recuerda que tienen este tipo de consideración aquellas personas naturales que posean o controlen un 25% o más de los derechos de voto del patronato. Si no se cumple este criterio, la titularidad real recaerá en las personas que forman parte del patronato. En el caso de las entidades, la titularidad será de aquellas personas naturales que formen parte del órgano de representación establecido. Si no se cumplen los criterios mencionados, la titularidad real recaerá en las personas miembros del patronato
En caso de que se produzcan cambios en la propiedad, será necesario que se comuniquen al RCTIR en un plazo de diez días. Cada mes de enero, además, deberá presentarse una declaración anual que confirme si ha habido cambios en la propiedad o no.
¿QUÉ DATOS SE INCLUIRÁN EN EL RCTIR?
El artículo 4 del Real Decreto 609/2023 especifica los datos que deben incluirse sobre las personas jurídicas (fundaciones y entidades) en el registro:
- Nombre y apellidos de la persona física que posee la posesión o control de la fundación o entidad.
- Fecha de nacimiento.
- Documento identificativo. Siempre que sean personas con nacionalidad española o residentes en España, será necesario que incluyan el documento expeditivo del Estado español.
- País de expedición del documento identificativo, en caso de no utilizarse el DNI o tarjeta de residente en España.
- País de residencia.
- Criterio que califica a la persona con la titularidad real.
- Dirección de correo electrónico válida para poder recibir posibles notificaciones.
¿QUIÉN PUEDE ACCEDER A LOS DATOS DEL RCTIR?
El Real decreto 609/2023 establece que los datos del RCTIR serán accesibles, gratuitos y sin restricciones para las autoridades con competencias de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de financiación del terrorismo, blanqueo de capitales y sus delitos precedentes, tanto nacionales como de otros estados miembros de la Unión Europea.
También podrán tener acceso las personas que constan con la titularidad real de la entidad o fundación, así como aquellos medios de comunicación u organizaciones civiles que traten la prevención y lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. En estos dos últimos casos, será necesario que envíen una petición previa al RCTIR.
¿CUÁLES SON LAS SANCIONES POR INCUMPLIR LAS OBLIGACIONES DEL RCTIR?
El Real Decreto 609/2023 señala que el incumplimiento de la obligación de identificación e información en RCTIR comportará una infracción administrativa. El Ministerio de Justicia será el encargado de determinar su gravedad y aplicar las correspondientes sanciones.
Como se ha mencionado con anterioridad, la RCTIR es una herramienta esencial para promover la transparencia, luchar contra el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo o de otras actividades económicas delictivas.
Fuente: redactado por el equipo de Suport Tercer Sector en Xarxanet.