Es importante que las entidades tengan en cuenta las fechas en las que deben cumplimentar o presentar documentos a la Agencia Tributaria para así evitar posibles sanciones.
Cada inicio de año es pertinente que las organizaciones del tercer sector se marquen los plazos para la presentación de las declaraciones fiscales. De este modo podrán realizar una previsión del volumen de trabajo para las personas del área económica o de la documentación que tendrán que pasar a la persona encargada, si tienen esta cuestión externalizada.
Hay que tener en cuenta la frecuencia de presentación de la documentación, porque puede ser mensual, trimestral o anual, por ejemplo. También es necesario tener presente el método para tramitar los modelos, sea telemática o presencialmente, o si existe domiciliación.
En este calendario fiscal de 2022 se presentan los principales modelos que debe declarar una entidad sin ánimo de lucro durante el año.
DECLARACIONES TRIMESTRALES DE IRPF
Los modelos trimestrales del IRPF deben presentarse entre el 1 y el 20 de los meses de enero (en este caso, en lo referente al último trimestre del año natural anterior), abril, julio y octubre:
- Modelo 111: declaración trimestral de las retenciones hechas en el IRPF, por ejemplo, en los casos de nóminas, liquidaciones, propiedad intelectual, premios…
- Modelo 115: declaración trimestral sobre las retenciones e ingresos por rentas de arrendamientos de inmuebles urbanos.
- Modelo 123: declaración trimestral de retenciones del IRPF e Impuesto sobre Sociedades sobre pagos de intereses de préstamos u otros rendimientos sobre el capital.
- Modelo 216: declaración trimestral de las retenciones de pagos a personas físicas, empresas o entidades que fiscalmente no residen en España.
La fecha límite para domiciliar el pago de estos modelos será el día 15 del mes. Como norma, la domiciliación podrá realizarse hasta cinco días antes de la fecha límite de presentación.
DECLARACIONES ANUALES DE IRPF
Los resúmenes anuales, es decir, las declaraciones informativas donde se recogen todas las declaraciones trimestrales que se han hecho a lo largo del año deben presentarse entre el 1 y el 31 de enero:
- Modelo 190: resumen anual de las retenciones que se han producido a lo largo del año en los rendimientos del trabajo o de actividades profesionales, entre otros. La presentación de este modelo será necesaria siempre que se haya presentado algún modelo 111 durante el ejercicio.
- Modelo 180: resumen anual de las retenciones de los arrendamientos. En este caso, es pertinente siempre que se haya presentado algún modelo 115 durante el ejercicio.
- Modelo 193: resumen anual de las retenciones por rendimientos sobre el capital. Es necesario haber presentado algún modelo 123 en el ejercicio.
- Modelo 296: resumen anual de las retenciones por el Impuesto sobre la Renta de personas, empresas o entidades consideradas como no residentes en el Estado español en cuanto a la fiscalidad. Este documento, por tanto, es necesario cuando se haya presentado algún modelo 216 en el ejercicio.
En estos casos la domiciliación puede realizarse hasta el día 26 de enero, esto es porque son los cinco días de diferencia respecto al último día para presentar los modelos (el 31 de enero de 2022, porque el 30 es domingo).
Hay otros modelos que se presentan anualmente, aunque no son resúmenes de modelos ya presentados:
- Modelo 182: declaración informativa de los donativos, donaciones y aportaciones recibidas, que dan derecho a una deducción. Este modelo debe presentarse entre el 1 y el 31 de enero.
- Modelo 347: declaración informativa de operaciones con terceras personas, entidades o empresas superiores a 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. Este modelo debe presentarse entre el 1 y el 28 de febrero.
DECLARACIONES DE IVA
Las entidades sin ánimo de lucro también deben marcar en su calendario fiscal las declaraciones a presentar por cuestión de IVA:
- Modelo 303: declaración trimestral de autoliquidación de IVA. Se realizará entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre. En enero se presenta entre el día 1 y el 30.
- Modelo 390: resumen anual de todas las autoliquidaciones presentadas durante el ejercicio. Tienen que presentarlo las entidades que hayan tramitado algún modelo 303. Se debe presentar entre el 1 y el 30 de enero.
- Modelo 349: declaración informativa de las operaciones de compra o venta de bienes o servicios llevados a cabo entre empresas o entidades sujetas al IVA, inscritas en el Registro de Operadores Intracomunitarios de Hacienda. En este caso, será declaración trimestral a presentar entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre. En el último trimestre se deberá presentar entre el 1 y el 30 de enero.
Hay que tener en cuenta que todas aquellas declaraciones que deban presentarse el 30 de enero, un domingo, pasan automáticamente al día 31 de enero de 2022.
Además, en este calendario fiscal de 2022 hay que añadir el 6 de abril como fecha de inicio de la campaña de la renta 2021, desde esa fecha estará disponible el trámite a través de internet. El plazo máximo para su presentación será el 30 de junio.
Desde el Servicio Económico de Gestión Tercer Sector te podemos asesorar y acompañar en la gestión económica y en la presentación de la documentación con la Agencia Tributaria, un trabajo que en ocasiones puede comportar complicaciones a las organizaciones con menos experiencia.
Fuente: Xarxanet.