La Agencia Tributaria intensificará durante este 2021 las actuaciones de control para comprobar que las entidades no lucrativas con actividad económica están aplicando correctamente el régimen fiscal especial del tercer sector.
Concretamente, las actuaciones de control se enfocarán en información referente al IVA de los bienes y servicios entregados con contraprestación, y al Impuesto de Sociedades de los beneficios de las entidades.
El organismo tributario prestará especial atención a la investigación de bienes que aparecen ocultos en cuanto a su titularidad. También dedicará esfuerzos a investigar la información que puedan aportar las autoridades públicas que formen parte de patronatos de fundaciones.
Estas actuaciones se han establecido a través de una resolución publicada en el BOE el 1 de febrero. El documento desglosa las actuaciones que la Agencia Tributaria llevará a cabo durante este año en línea con lo que se fijó en el Plan Estratégico 2020 a 2023.
¿A QUÉ ENTIDADES INVESTIGARÁN?
Las acciones de control se realizarán en las organizaciones sometidas al régimen fiscal especial de las entidades sin ánimo de lucro. Es decir, a las entidades que se consideran entidades sin ánimo de lucro a efectos de la ley 49/2002 de de incentivos fiscales al mecenazgo.
Por lo tanto, la Agencia Tributaria se compromete a aumentar los controles fiscales en:
- Fundaciones.
- Asociaciones declaradas de utilidad pública.
- ONG de desarrollo siempre que tengan alguna de las formas jurídicas mencionadas en los anteriores puntos.
- Delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.
- Federaciones deportivas españolas y autonómicas siempre que estén integradas en las estatales.
LOS 10 ASPECTOS QUE LA AGENCIA TRIBUTARIA COMPROBARÁ
- La entidad debe demostrar que trabaja para perseguir unos objetivos de interés general y debe quedar claro que la meta es coherente con la actividad económica de la entidad.
- Como mínimo, un 70% de los ingresos de la entidad se destinarán a la realización de los objetivos de la entidad. Estos ingresos pueden venir de las rentas de las explotaciones económicas que desarrolle la entidad, de las rentas derivadas de la transmisión de bienes o derechos de su titularidad, o de ingresos que obtenga por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de los ingresos.
- El resto de los ingresos de las entidades se destinarán a incrementar la dotación patrimonial o las reservas. El plazo para cumplir con el requisito de los ingresos tendrá en cuenta desde el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido estos ingresos y los cuatro años siguientes desde el cierre de ese ejercicio.
- Las personas fundadoras, asociadas, patronas, representantes estatutarios y miembros de los órganos de gobierno no pueden ser las personas destinatarias principales de las actividades que se realicen en las entidades. Esta prohibición también incluye cónyuges y parientes hasta el cuarto grado.
- Los cargos de patrones y patronas, representantes estatutarios y miembros de órganos de gobierno deben ser gratuitos. Solo pueden recibir reembolso de los gastos debidamente justificados y ocasionados por el desarrollo de su función. Además, estas cantidades no pueden sobrepasar los límites previstos en la normativa del IRPF para ser consideradas dietas exceptuadas.
- Las personas que forman parte de patronatos, órganos de gobierno o son representados estatutarios de una entidad solo pueden recibir una retribución por tareas que no tengan que ver con estos cargos.
- El patrimonio de una entidad que se disuelve se destinará íntegramente a alguna otra entidad que esté sometida al régimen fiscal de la ley 49/2002.
- Las entidades deben estar inscritas en el registro correspondiente.
- Deben cumplir con las obligaciones contables y de rendición de cuentas establecidas en su legislación específica. Si no hay una previsión legal específica, deberán rendir cuentas antes de transcurrir 6 meses desde el cierre de su ejercicio.
- Deben elaborar cada año una memoria económica. El documento debe especificar los ingresos y gastos del ejercicio, de manera que puedan identificarse por categoría y proyectos.
Para más información sobre los requisitos que comprobará la Agencia Tributaria este 2021, consulta el artículo 3 de la ley 49/2002. Si tienes más dudas, en Gestión Tercer Sector somos expertos/as en gestión de entidades no lucrativas. Envíanos tu consulta y te ayudaremos lo antes posible.